Diferencia entre revisiones de «Patentes de Software»

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Las leyes de copyright regulan la posibilidad de restringir la distribución de software. Las patentes, en cambio, estipulan limitaciones sobre el desarrollo. Ambos marcos son regulaciones jurídicas diferentes en su naturaleza y consecuencias. Por eso, toda persona, organización social, empresa pequeña, mediana o grande, interesadas en el desarrollo de software, sea libre o privativo, debe entender las consecuencias de las patentes sobre ideas y mecanismos implementados en software y cómo defenderse de ellas.
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Las patentes sobre ideas aplicadas al software:
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# fijan monopolios sobre ideas abstractas.
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# frenan la innovación al permitir concesiones no implementadas, esto evita de hecho que la implementación sea realizada por un tercero sin autorización de quien detenta la patente
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# impiden la formación de mercados competitivos ofreciendo a las grandes corporaciones un fuerte control sobre ciertos espacios estratégicos de mercado.
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# impiden la interoperabilidad, aumentando la dependencia de un único proveedor.
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# trasladan transversalmente sus efectos negativos a otras áreas de la economía [2].
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En este trabajo rastrearemos la historia y el concepto de patentes, analizaremos el marco actual de las negociaciones a nivel global y las razones por las cuales se debe sostener hasta las últimas consecuencias la lucha contra la posibilidad de patentar ideas aplicadas al software.
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=Conceptos Básicos=
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Una patente es un derecho monopólico exclusivo que un gobierno otorga a una empresa, individuo u organización por una invención, definida como un producto o proceso que ofrece una nueva manera de hacer algo, o una nueva solución técnica a un problema. Ese monopolio tiene una duración limitada que suele ser de 20 años. Vencido el plazo estipulado por ley, la invención entra al Dominio Público.
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En síntesis, así como el copyright es el marco que ampara la “expresión” de las ideas (en libros, pinturas, canciones, etc), las patentes amparan las “aplicaciones” de ideas, en tanto tengan uso práctico sean útiles, novedosas, tengan alguna característica nueva que no se conozca en el cuerpo existente de su ámbito de aplicación. Para que la patente sea otorgada, debe estar presente un “paso inventivo” que no podría ser fácilmente deducido por una persona con conocimientos medios del ámbito técnico, es decir, no deben ser “aplicaciones obvias”.
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El sistema preve que las patentes sean concedidas por oficinas nacionales de patentes, o por alguna oficina regional, como es el caso de la Oficina Europea de Patentes. A nivel internacional, existe el “Tratado de Cooperación en materia de Patentes” administrado por la OMPI , que estipula la presentación de una única solicitud internacional de patentes, que tiene el mismo efecto que las solicitudes nacionales presentadas en los países signatarios.
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Cuando pensamos en “patentes de software”, debemos recordar que el software en sí no es otra cosa que procedimientos lógicos implementados. En consecuencia, las patentes de software son monopolios otorgados sobre estos procedimientos. Es importante comprender que esos monopolios no cubren la implementación en sí, que está amparada por copyright, sino el procedimiento lógico subyacente a la implementación.
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Por lo tanto, una patente de software crea un monopolio sobre un método de cálculo específico, poniendo a las leyes matemáticas y reglas lógicas en manos de las empresas que tengan capacidad de solicitar y defender patentes, y eventualmente privando a la sociedad de los beneficios de su corpus de conocimiento adquirido, ya que el registro de patente no implica la inmediata obligación de implementar la idea.
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Existen muchas ideas patentadas que no llegan a ser efectivamente desarrolladas ni explotadas comercialmente por quien las registra. Aquel que que detenta tal monopolio se asegura así que otro tampoco pueda desarrollarlas, al menos por un tiempo estipulado por ley.
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'''Informacion extraida de [http://www.d-sur.net/bbusaniche/?p=39 Patentamiento de Software - Blog de Beatriz Busaniche]'''
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=Otras lecturas=
 
http://www.nosoftwarepatents.com/es/m/intro/index.html
 
http://www.nosoftwarepatents.com/es/m/intro/index.html

Revisión del 23:41 23 ago 2006

Introducción

Las leyes de copyright regulan la posibilidad de restringir la distribución de software. Las patentes, en cambio, estipulan limitaciones sobre el desarrollo. Ambos marcos son regulaciones jurídicas diferentes en su naturaleza y consecuencias. Por eso, toda persona, organización social, empresa pequeña, mediana o grande, interesadas en el desarrollo de software, sea libre o privativo, debe entender las consecuencias de las patentes sobre ideas y mecanismos implementados en software y cómo defenderse de ellas.

Las patentes sobre ideas aplicadas al software:

  1. fijan monopolios sobre ideas abstractas.
  2. frenan la innovación al permitir concesiones no implementadas, esto evita de hecho que la implementación sea realizada por un tercero sin autorización de quien detenta la patente
  3. impiden la formación de mercados competitivos ofreciendo a las grandes corporaciones un fuerte control sobre ciertos espacios estratégicos de mercado.
  4. impiden la interoperabilidad, aumentando la dependencia de un único proveedor.
  5. trasladan transversalmente sus efectos negativos a otras áreas de la economía [2].

En este trabajo rastrearemos la historia y el concepto de patentes, analizaremos el marco actual de las negociaciones a nivel global y las razones por las cuales se debe sostener hasta las últimas consecuencias la lucha contra la posibilidad de patentar ideas aplicadas al software.

Conceptos Básicos

Una patente es un derecho monopólico exclusivo que un gobierno otorga a una empresa, individuo u organización por una invención, definida como un producto o proceso que ofrece una nueva manera de hacer algo, o una nueva solución técnica a un problema. Ese monopolio tiene una duración limitada que suele ser de 20 años. Vencido el plazo estipulado por ley, la invención entra al Dominio Público.

En síntesis, así como el copyright es el marco que ampara la “expresión” de las ideas (en libros, pinturas, canciones, etc), las patentes amparan las “aplicaciones” de ideas, en tanto tengan uso práctico sean útiles, novedosas, tengan alguna característica nueva que no se conozca en el cuerpo existente de su ámbito de aplicación. Para que la patente sea otorgada, debe estar presente un “paso inventivo” que no podría ser fácilmente deducido por una persona con conocimientos medios del ámbito técnico, es decir, no deben ser “aplicaciones obvias”.

El sistema preve que las patentes sean concedidas por oficinas nacionales de patentes, o por alguna oficina regional, como es el caso de la Oficina Europea de Patentes. A nivel internacional, existe el “Tratado de Cooperación en materia de Patentes” administrado por la OMPI , que estipula la presentación de una única solicitud internacional de patentes, que tiene el mismo efecto que las solicitudes nacionales presentadas en los países signatarios.

Cuando pensamos en “patentes de software”, debemos recordar que el software en sí no es otra cosa que procedimientos lógicos implementados. En consecuencia, las patentes de software son monopolios otorgados sobre estos procedimientos. Es importante comprender que esos monopolios no cubren la implementación en sí, que está amparada por copyright, sino el procedimiento lógico subyacente a la implementación.

Por lo tanto, una patente de software crea un monopolio sobre un método de cálculo específico, poniendo a las leyes matemáticas y reglas lógicas en manos de las empresas que tengan capacidad de solicitar y defender patentes, y eventualmente privando a la sociedad de los beneficios de su corpus de conocimiento adquirido, ya que el registro de patente no implica la inmediata obligación de implementar la idea.

Existen muchas ideas patentadas que no llegan a ser efectivamente desarrolladas ni explotadas comercialmente por quien las registra. Aquel que que detenta tal monopolio se asegura así que otro tampoco pueda desarrollarlas, al menos por un tiempo estipulado por ley.

Informacion extraida de Patentamiento de Software - Blog de Beatriz Busaniche

Otras lecturas

http://www.nosoftwarepatents.com/es/m/intro/index.html